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martes, octubre 22

Tribunal Segundo de Garantías Penales pide inmediata libertad de Diego Vallejo...

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Información General del Juicio:
No. Causa:2013-0018
Judicatura:SEGUNDO TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA
Accion/Delito:TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
Actor/Ofendido:
Demandado/Imputado:VALLEJO CEVALLOS DIEGO MAURICIO
VALLEJO CEVALLOS DIEGO MAURICIO 
Sorteos Segunda Instancia:-
-

Detalle de Actividades:

632013-10-17Escrito
EMITIR BOLETA DE EXCARCELACION
642013-10-21AUTO GENERAL
VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 76.1 de la Constitución de la República, en concordancia con los arts. 4, 5, 6, 7, 18, 20, 22, 23, 25, 28 y 29 del Código Orgánico de la Fúnción Judicial, en virtud de que el proceso signado con el número 0018-2013, seguido por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en contra del señor Diego Mauricio Vallejo Cevallos, fue remitido a la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 24 de julio del 2013, por efecto del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, con el solo propósito de resolver lo relacionado con el art. 329 del Código de Procedimiento Penal, se manda formar un expedientillo con las fotocopias certificadas de las piezas procesales agregadas por el peticionario, el que una vez que vuelva el proceso original será incorporado a continuación.- En lo principal, para resolver la petición del sentenciado señor Diego Mauricio Vallejo Cevallos, se considera: PRIMERO: Conforme las copias certificadas conferidas por la señora Secretaria de la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 17 de octubre del 2013, se aprecia la boleta Constitucional de Encarcelamiento No. 01787, dictada para legalizar la prisión preventiva del señor Diego Mauricio Vallejo Cevallos, el 04 de octubre del 2012, por el señor Juez y Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, dentro de la causa penal No. 1320-2012-MG, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas. (fs. 1 de las copias certificadas); SEGUNDO: Consta además el auto de llamamiento a juicio emitido el 31 de enero del 2013, a las 16h07, por el señor Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, en contra del señor Diego Mauricio Vallejo Cevallos, por considerarlo presunto autor del delito tipificado en el art. 19 y sancionado en el art. 31 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. (fs. 2 a 5 de las copias certificadas); TERCERO: Conforme consta de fs. 6 y siguientes de las copias certificadas, se verifica la sentencia dictada por este Tribunal el 05 de julio del 2013, a las 15h13, en que se declaró la culpabilidad del señor Diego Mauricio Vallejo Cevallos, al considerarlo autor responsable del delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, tipificado y sancionado en los arts. 19 y 31 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, en la que se le impuso la pena modificada de un año de prisión correccional, condenándole además, al pago de un mil dólares en concepto de multa, sentencia que hasta la presente fecha, en virtud de la etapa de impugnación que aún no ha sido resuelta, no se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, estando para conocimiento y resolución de los señores Jueces de la Tercera Sala de Garantías Penales de Pichincha, desde el 24 de julio del 2013, en que fue remitido el proceso completo mediante oficio No. 850-2013-TSGPP, por la señora Decretaria del Tribunal, sin que hasta la fecha haya sido devuelto al Tribunal; CUARTO: Tomando en consideración el momento que se emitió la Boleta Constitucional de Encarcelamiento en contra del señor Diego Mauricio Vallejo Cevallos, esto es el 04 de octubre del 2013, hasta la presente fecha, se puede apreciar que habría cumplido la pena de un año impuesta por este Tribunal en la sentencia dictada el 5 de julio del 2013.- Con las consideraciones expuestas, en aplicación estricta de las normas invocadas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 329 del Código de Procedimiento Penal, que en su parte pertinente dice: “Cuando hallándose el proceso ante un Juez de Garantías Penales superior, por haberse interpuesto algún recurso, venciere el tiempo de la pena impuesta, la Jueza o Juez de Garantías Penales, inferior ordenará que se excarcele al correspondiente penado, en cuanto hubiese cumplido la condena, con la obligación de presentarse, una vez por semana, ante el Juez de Garantías Penales, (…)”, lo que ha ocurrido en la presente causa, en consecuencia, se declara vencido el tiempo de la pena de un año impuesta al sentenciado, por lo que se ordena la inmediata excarcelación del señor Diego Mauricio Vallejo Cevallos, quien mientras la sentencia dictada en la presente causa no se ejecutoríe, deberá presentarse en la Secretaría de este Tribunal, los días lunes de cada semana, desde las 08h30 hasta las 16h30, a partir del 28 de octubre del 2013.- Gírese la boleta constitucional de excarcelamiento del señor Diego Mauricio Vallejo Cevallos, quien recobrará su libertad siempre y cuando no pese en su contra otra u otras órdenes de privación de su libertad dictadas por autoridad competente.- Notifíquese.-

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