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miércoles, junio 19

DOS PROCESOS ILEGÍTIMAMENTE INSTAURADOS..


Diego Mauricio Vallejo Cevallos ex militar en servicio pasivo fue asesor en la SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTION, más tarde fue Consultor en el MINISTERIO DE JUSTICIA y en el MINISTERIO DEL INTERIOR, entidades que en diferentes momentos, fueron dirigidas por el Dr. José Serrano Salgado, actual Ministro del Interior. Además, mi esposo se desempeñó en diferentes oportunidades como consultor en la SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA y en la REFINERIA DEL PACIFICO.

Como parte de sus actividades privadas, desde el año 2012 se desempeñaba como Director de la Corporación Transparencia por Ecuador, realizando en ese contexto denuncias de corrupción en contra de varios funcionarios públicos, inclusive del actual Ministro del Interior Dr. José Serrano Salgado ( Revista Vanguardia: “Seguimiento a las cuentas del ex fiscal General Washington Pesantez”). En dicha denuncia la fiscalía debió actuar de oficio y jamás lo hizo. Denunció también el proceso de selección del actual Fiscal General de la Nación Galo Chiriboga la misma que jamás ha sido investigada. Denunció el proceso de selección del Contralor General del Estado Dr. Carlos Polit Faggioni , inclusive presentó un recurso de amparo constitucional, acción que jamás fue acogida por la Corte Provincial.

Entre los meses de abril y junio de 2012, mi esposo viajó a los Estados Unidos y Perú, para contactar a diversas organizaciones vinculadas a actividades de transparencia y lucha anticorrupción, con el fin de organizar una convención en la ciudad de Quito, la misma que se iba a llevar a cabo en el mes de septiembre de 2012. Este evento fue truncado por la detención de mi esposo la misma que ocurrió el día 29 de junio del 2012.

En medio de un supuesto operativo la Policía Nacional, solicitó la requisa del auto del señor William Galiano Játiva en el que mi esposo se movilizaba como acompañante. En este auto, poco antes de la requisa, el secretario de la Corporación Transparencia por Ecuador Ab. Víctor Oswaldo Rivadeneira Macías había dejado en encargo una mochila, para ser retirada más tarde. Al momento de la requisa del auto se encontraron en esa mochila dos armas embaladas sin munición, un croquis de la casa del Ing. Paulo Rodríguez miembro del Consejo de la Judicatura Transitorio y noticias con fotos bajadas del internet del Sr. Jorge Reyes Torres.
La persona que dejó esa mochila, el Abogado Víctor Oswaldo Rivadeneira Macías, hasta ese momento miembro de la Corporación dirigida por mi esposo y coorganizador del evento anticorrupción que se preparaba, negó totalmente haber entregado esos objetos en el auto. Sin embargo por las investigaciones que hemos realizado de manera particular (pues a la Fiscalía no le ha interesado aclarar este asunto si no solo se preocupó de incorporar a los procesos pruebas únicamente de cargo y no las de descargo solicitadas), llegamos a conocer que Rivadeneira Macías mantuvo continuo contacto telefónico desde el mes de mayo con miembros de la Policía y de manera muy sospechosa durante los días 28 y 29 de junio durante la realización del operativo , específicamente se comunicaba con el Capitán PEDRO PABLO LUNA GUEVARA miembro de la UGSI Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República, y con el Sr. FRANCISCO PIÑEIROS ALBUJA hombre de confianza del Ministro del Interior Dr. José Serrano , lo cual indica claramente que se trató de un acto preparado para llevar a mi esposo a la cárcel.

En las líneas siguientes pasaré a relatarles las inverosímiles irregularidades procesales que se han cometido en contra de mi esposo y que muestran que los casos instaurados, no son procesos en el que los jueces actúan de manera independiente, sino que es notoria una injerencia, que a la luz de los antecedentes ya expuestos, proviene claramente del gobierno, en particular, del Ministro del Interior, Doctor José Serrano.


Irregularidades que se han cometido en los ilegítimos procesos instaurados en contra de Diego Vallejo Cevallos:

1. Al momento de la detención mi esposo, Diego Vallejo Cevallos y a su acompañante William Galiano Játiva pidieron al policía a cargo del operativo, que se ubicara inmediatamente al dueño de la mochila, Oswaldo Rivadeneira Macías, a fin de determinar que ésta le pertenencia, pero su pedido fue ignorado, obstaculizándose así la aclaración de este incidente que los ha mantenido encarcelados por un año. Inicialmente el Subteniente Cristian Herrera negó esta aseveración sin embargo lo aceptó en la audiencia mantenida ante el Tribunal Quinto de lo penal el día 25 de marzo del 2013 cayendo en perjurio, lo cual consta en actas bajo juramento de dicha audiencia. El Ab. Rivadeneira también cayó en perjurio al momento en que aseguró que el pasaje con el que viajo desde Guayaquil el día 28 de junio había sido comprado por él en la Linea Aérea LAN, el documento emitido por la empresa de transporte LAN dice que el boleto aéreo le fue comprado el mismo día 28 de junio en efectivo en el Aeropuerto Mariscal Sucre.

2. Al ser detenidos, inmediatamente fueron llevados a la Policía Judicial donde se elaboró el parte correspondiente, mismo que fue realizado a las 17h30 del día de la detención. Sin embargo éste fue entregado a la Fiscalía de Delitos Flagrantes a las 22h00. Es decir la policía tardó cuatro horas y media para entregar dicho documento a la Fiscalía, cuya oficina queda en el mismo edificio, lo cual es altamente sospechoso. Esta demora tuvo la finalidad de primero darle a conocer de ese documento al Ministerio del Interior Dr. José Serrano Salgado, a fin de que él verifique si los términos eran los acordados en el plan urdido. Básicamente se cambió en el parte la versión de que la mochila había sido encontrada en poder de mi esposo, lo cual es una alteración a la versión que dio el señor William Galiano, quién desde el inicio afirmó que la mochila le fue encargada en su vehículo por el Ab. Oswaldo Rivadeneira y que siempre permaneció en el piso del acompañante.

3. En la audiencia de delito flagrante, la Fiscalía acusó a mi esposo Diego Mauricio Vallejo Cevallos y a William Galiano Játiva considerando que existe un delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, decidiendo abrirles instrucción fiscal con orden de prisión preventiva por 30 días. Aquí se cometió una enorme ilegalidad, pues no existe un “delito contra la seguridad pública” en particular, sino que ése es el nombre que tiene el Título V del Código Penal del Ecuador, mismo que en 13 capítulos y 91 artículos, tipifica a más de 10 delitos diferentes. Es decir, no se le acusó a mi esposo de delito concreto alguno, dejándolo en una situación penal indeterminada que por tal, no era posible establecer defensa alguna. De aquí se desprende, que implícitamente se lo dejó en un estado de indefensión. Textualmente la acusación de la Fiscalía, dice:

“…un delito tipo del libro segundo- Titulo Quito del Código Penal Vigente, de los DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA. Delito reprimido con una pena privativa de libertad superior a un año. De conformidad con los hechos expuestos en esta audiencia por todas las partes interviniente, se establece que existen indicios y presunciones graves sobre la existencia de un delito tipificado en el Código Penal, así como también existen indicios y presunciones graves sobre la participación de los procesados en el mismo. Considerando la petición de la fiscalía sobre la medida cautelar y tomando en cuenta que existe riesgo de que los procesados eludan la justicia, ya que de los documentos presentados no existen garantía para que los procesados comparezcan a juicio. Con fundamento en el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal y Art. 168 IBIDEM, se ordena la prisión preventiva de los procesados”.

4. Se negó a mi esposo, las medidas sustitutivas a la prisión. De acuerdo con la legislación penal, ante ciertas circunstancias, el juez debe ordenar medidas alternativas a la prisión. En estos casos, debe demostrarse lo siguiente:

 No haber sido acusados o detenidos por ningún delito (no antecedentes penales);
 Tener hijos menores de edad;
 Poseer vivienda propia;
 Poseer un empleo fijo;

Mi esposo ese momento cumplía con todos estos requisitos, sin embargo las medidas alternativas le fueron negadas. Esto viola el artículo 76, núm. 7, inciso l) de la Constitución que manifiesta:

Art 76: numeral 7.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principio jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

5. Tampoco se le concedió a mi esposo la posibilidad de depositar una caución, pese a que de acuerdo al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, sólo se podrá negar esta medida en los siguientes casos:

1. En delitos sancionados con pena máxima superior a 5 años.
2. Cuando el imputado hubiera sido condenado anteriormente.
3. Cuando el imputado por cualquier motivo hubiese ocasionado la ejecución de la caución en el mismo proceso.
4. En delitos de odio, sexuales y de violencia intrafamiliar.

Esas cuatro prohibiciones de la ley para permitir la caución, no se aplican en el caso de mi esposo, sin embargo el Juez de la causa se inventó una prohibición adicional, diciendo que no se concede caución porque el delito cometido NO está tipificado. En el acta de audiencia de caución, en el juicio 1154-2012, que corresponde al proceso en contra de mi esposo por asociación ilícita, celebrado en el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Pichincha el 9 julio del 2012, en la parte pertinente se aprecia textualmente lo siguiente:

“…A continuación el señor Juez de la Judicatura dispone: Escuchados que han sido los sujetos de la relación jurídica, que han sido convocados para esta audiencia a efecto de fijar una posible caución esta Judicatura realiza las siguientes consideraciones. Revisada la Instrucción Fiscal no se advierte que exista una tipificación exacta del presunto ilícito por el cual esta se ha iniciado ; No existe una determinación firme que permita al Juzgador determinar que el ilícito que se pesquisa sea reprimido con prisión o con reclusión; lo que hace imposible por el momento para el Juzgador advertir si el presunto delito se adecúa a los requisitos formales y de derecho que permitan la aplicación correcta de la institución de la caución, en tales consideraciones hasta cuando la fiscalía determine con precisión y exactitud el ilícito por el cual ha decidido iniciar instrucción fiscal, posibilitará a la Judicatura un pronunciamiento real, efectivo y en derecho.”

Aquí, se comete una aberración jurídica, pues se viola el principio jurídico de que no existe pena sin ley. Además, si es el mismo Fiscal quién reconoce que el “delito” por el que se acusa a una persona no está tipificado y, por tanto no existe, entonces estamos frente a un caso de detención y enjuiciamiento arbitrario, lo cual viola garantías expresas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular el artículo 7, numerales 2 y 3, relativos a los derecho a la libertad personal, según los cuales, “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas” y, asimismo, “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.”

Por otro lado, resulta obvio que no exista delito alguno en el caso que se le atribuye a mi esposo, pues como ya manifesté en el numeral 3 de este escrito, sin saber exactamente por qué sancionarle, a él se le acusó de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, lo cual es el nombre de un título del Código Penal y no de un delito en particular.


6. Debido a las violaciones constitucionales expuestas la inacción del juez por subsanar las mismas, mi esposo solicitó que de acuerdo al Art. 422 del Código de Procedimiento Penal, se le conceda el AMPARO DE LIBERTAD. Esta norma en su parte pertinente expresa:

TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD O QUE CREA AMENAZADA SU LIBERTAD POR UN ABUSO DE PODER O, VIOLACIÓN DE LA LEY POR PARTE DE UN JUEZ O UNA AUTORIDAD PUBLICA puede interponer por si misma o por terceros una acción de amparo de libertad ante cualquier juez o tribunal penal del lugar donde se encuentre el recurrente .

La acción de amparo de libertad fue negada por el presidente de la Corte Provincial de Pichincha , pues éste consideró ilegítima esta solicitud, dejándose nuevamente a mi esposo en la indefensión , lo más grave, avalando la INCOSTITUCIONALIDAD del juez que antes había ya negado la caución. Esto mostró que los jueces que han conocido el proceso en contra de mi esposo, han estado actuando bajo una clara injerencia política y con un evidente afán persecutorio.

7. Posteriormente, tratándose supuestamente de un delito flagrante, la Fiscalía decidió abrir una Indagación Previa por Tenencia Ilegal de Armas. Esto recién ocurrió después de tres meses de que mi esposo fuera detenido. Así se abrió una Instrucción Fiscal, con lo que nuevamente se viola la garantía constitucional al debido proceso, pues según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.”

8. Dadas las violaciones constitucionales que se han citado, mi esposo solicitó un RECURSO DE NULIDAD al auto de llamamiento a juicio, Recurso de Nulidad ante la Segunda Sala de la Corte Provincial de Pichincha. Esto, como en los recursos anteriores, también fue negado.

9. A los 7 meses de estar mi esposo sometido a una prisión preventiva, el Tribunal Quinto de Garantías penales de Pichincha DEVOLVIÓ el proceso al Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, solicitando recién al Juez Dr. Vicente Altamirano, que precise la tipificación del delito que se le imputaba.

En este punto, mi esposo estaba solicitando la caducidad de la prisión preventiva, pues había sobrepasado ya los 6 meses de prisión, sin que exista acusación concreta en su contra. Sin embargo, el Juez Altamirano resuelve lo siguiente:

“…al Sr. Vallejo se le acusa conforme al Art 370 inciso primero que dice: Si la asociación ilícita ha tenido por fin la perpetración de delitos que merezcan pena de reclusión mayor los provocadores de la asociación, sus jefes y los que hubiesen ejercido en ella un mando cualquiera serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor.

Para justificar la prisión en que se mantiene a mi esposo, el Juez cita parte de la norma que dice “Si la asociación ilícita ha tenido por fin la perpetración de delitos que merezcan pena de reclusión mayor… Qué delito que merezca pena de reclusión mayor les pregunto, Violación?, Asesinato?, Terrorismo?, Traición a la Patria? Cuál?,. Recién a los siete meses el Tribunal reconoce que todavía no está tipificado el delito ni grado de jerarquización de la supuesta asociación ilícita en que incurrió mi esposo.

10. Según lo manifestado en los numerales 7 y 9 de este escrito, mi esposo Diego Vallejo Cevallos, por un mismo hecho, está siendo acusado por el delito de asociación ilícita (este delito lo investiga la Fiscal Dra. Thania Moreno); y por el delito de tenencia ilegal de armas (investigado por el Fiscal Dr. Fernando Guerrero).

11. La Fiscal Dra. Thania Moreno incurrió en una serie de faltas procesales, como son las siguientes:

a) No tomó la versión libre y voluntaria de mi esposo Diego Mauricio Vallejo Cevallos, ni de William Galiano Játiva, sino que lo hizo su asistente, la Señorita Verónica Murgueytio, jamás se preguntó nada para aportar con la investigación que realizó la Fiscalía, esto ratifica mi aseveración de que a la Fiscalía no le interesó jamás esclarecer los hechos.
b) No compareció a las diferentes audiencias, siempre puso fiscales de remplazo. ( Dr. Pablo Coello Serrano, Dr. Flavio Caza Tapia, Dr. Ramiro Freire Valdivieso, durante el proceso fueron más de 12 las audiencias fallidas por ausencia de la Fiscal Moreno en ocasiones faltando al orden de prelación prefirió asistir a otras audiencias.
c) Pese a pertenecer a una unidad especializada de la Fiscalía, los pedidos de esta Fiscal fueron básicos, insuficientes y mal realizados como por ejemplo: i) pedir las pruebas de balística de las dos armas supuestamente encontradas sin tomar en cuenta que lo primero que se debía solicitar y realizar era la pericia de huellas dactilares; ii) pasó por alto pedir el historial de a quien pertenecieron las armas encontradas y prefirió pedir si los procesados contaban con permiso para portar armas; iii) solicitó un simple reporte de llamadas telefónicas realizadas durante el operativo, se le olvidó que este tipo de reportes se solicitan con radio - antena base, tampoco solicitó el reporte de lectura de mensajes de texto, lo que ocasionó la pérdida de importante información para esclarecer los hechos ya que de acuerdo a lo investigado de manera personal, el Señor Rivadeneira si envió mensajes de texto al Capitán Pedro Pablo Luna.

Me pregunto si ésta señora Fiscal tiene la idea de cómo llevar un proceso de investigación o simplemente cometió deliberadamente todos estos errores. Se agrega el hecho de que misteriosamente el oficio del peritaje telefónico que esta fiscal usó para acusar a mi esposo de asociación ilícita tiene fecha 30 de julio del 2012 sin embargo la fiscalía lo recepta el 17 de septiembre del 2012, 48 días después que se cerró la instrucción fiscal. Además el peritaje que realizo la policía se encuentra incompleto, es decir el documento fue alterado ya que desaparece información de los teléfonos del Señor William Galiano Játiva, celular marca BLU de color negro con rojo de IMEI No 537173048904589 y 357173049234580, con su respectiva batería y dos chip uno de porta (Claro) de serie No 895930100020556717 y otro de movistar de serie No 300510603449582 y solo consta un resumen ejecutivo gracioso.

12. Igualmente, el Fiscal el Doctor Fernando Guerrero de la Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional, incurrió en errores que son inconcebibles en un funcionario público que tiene que atender casos delicados como los penales, en los que están de por medio los derechos humanos de las personas. Un resumen de estos errores :

a) Abre una indagación previa en contra de mi esposo, siendo que se le acusa de un supuesto “delito flagrante”. En la indagación previa se investiga si ha existido un delito y de qué tipo de delito se trata, mientras que en el “delito flagrante”, se conoce el delito que el acusado cometió al ser sorprendido;
b) Sólo después de tres meses de la detención abrió una instrucción Fiscal por tenencia ilegal de armas, cuando debió haberlo hecho de manera inmediata al supuesto delito flagrante cometido;
c) No llamó a rendir versión al señor William Galiano quién se encontraba junto a mi esposo al momento del operativo y que también permanece detenido. De esta manera, no incorpora al proceso la testificación de William Galiano respecto de la pertenencia de las armas encontradas, que le corresponden a Víctor Oswaldo Rivadeneira Macías, quién bajo un arreglo con el gobierno, participó en esta trampa para encarcelar a mi esposo.
d) El señor William Galiano, envió una comunicación al Fiscal Guerrero, protestando que no se le ha permitido declarar. Luego de recibir este escrito, la fiscalía sacó a Galiano del proceso y en la instrucción fiscal acusó solamente a mi esposo.
e) En la audiencia de auto llamamiento a juicio acusa a mi esposo, textualmente de la siguiente manera:

“…el Sr. Diego Mauricio Vallejo quien reconoce que la mochila estaba en su poder…”

Aquí el Fiscal Guerrero miente descaradamente para llamar a juicio a mi esposo. Sin embargo, el Fiscal no reconoce que William Galiano le envió un oficio indicándole que fue Víctor Oswaldo Rivadeneira Macías quien encargó en su vehículo la mochila en la que se encontraron las armas. Tampoco reconoce que William Galiano en su versión en el proceso por el delito de asociación ilícita siempre manifestó lo mismo y que jamás Diego Vallejo se ha imputado la tenencia de la misma tal como consta en la versión libre y voluntaria. De esta manera se violó el derecho del artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, que dice que “se reconoce el derecho de toda persona a no incriminarse.”

f) El Fiscal Guerrero todo el tiempo obstaculizó la investigación y no dio atención a los pedidos solicitados por mi esposo, incumpliendo el Art. 65 del Código de procedimiento penal en el que se manifiesta: “Es obligación del Fiscal actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no solo a las circunstancias de cargo, sino también a los que sirvan para descargo del imputado.” Así, este Fiscal aparte de mentir en su motivación para acusar a mi esposo, en el auto llamamiento a juicio, también obstaculizó el proceso de investigación al momento de negarse a un escrito que personalmente le entregue para solicitarle se oficie algunos pedidos, los mismos que no se dieron trámite a pesar de faltar varios días para terminar la instrucción fiscal y que detallo:

o Investigación del patrón secuencial de llamadas, dueños de los números telefónicos con los cuales Rivadeneira se comunicó en los días 28 y 29 de junio, establecer los dueños de los números telefónicos con los que Oswaldo Rivadeneira se comunicó esos días, que éstos sean llamados a rendir versión, establecer la triangulación de llamadas el día del supuesto operativo, solicitar realizar el peritaje grafológico de los documentos entregados por la policía al Sr. Francisco Javier Piñeiros Albuja, reporte mecanizado del IESS del Juan Carlos Piñeiros Albuja, llamar a rendir versión a la Cbos. María Fernanda Galarraga Díaz que labora en la UGSI, quién fue presentada a mi esposo por el Sr. Rivadeneira como su novia bajo el nombre de Karen Gómez, llamar a rendir versión a las personas allegadas a mi esposo que también conocieron a María Fernanda Galarraga Díaz alias Karen Gómez, Karen Jaramillo o simplemente Karen, versión del Mayor Sr. Fidel Araujo, realizar la reconstrucción de los hechos, llamar a rendir versión de los Señores Juan Carlos y Francisco Piñeiros Albuja y solicitar el reporte de sus llamadas telefónicas.

g) Los procedimientos realizados por el Fiscal, fueron observados por los peritos de las armas, según se aprecia en el oficio No. 9444-2012-DCP-IH., del 22 de Agosto del 2012, que en su parte medular indica:

“…el pedido de levantamientos de rastros de origen dactilar en las pistolas han sido MANIPULADOS por parte del personal del Departamento de Criminalística, los mismos que han realizado las pericias balísticas solicitadas por su autoridad.

Para subsanar este grave error el Fiscal Fernando Guerrero envió un oficio a la Dra. Thania Moreno, para que le remita la pericia de las huellas dactilares. Es decir, solicitó un documento actuado por otra Fiscal, para subsanar una manipulación irregular en una actuación de su propia oficina. Estas irregularidades deben ser investigadas y así lo exigiremos.

h) En el auto llamamiento a juicio y en la investigación pre-procesal, no vinculó al principal sospechoso de ser el propietario de las armas, Víctor Oswaldo Rivadeneira Macías. En el acta de audiencia de llamamiento a juicio el abogado defensor dice:

“..En el dictamen fiscal hago las siguientes alegaciones: 1.- La detención de la cual fue objeto fue ilegal, por no existir una orden judicial ni administrativa por la que se detuvo al Sr. Diego Mauricio Vallejo Cevallos. El Sr. Víctor Oswaldo Rivadeneira no fue vinculado”.

i) El Fiscal Guerrero llamó a juicio a mi esposo, bajo artículo 31 de la LEY ESPECIAL DE ARMAS, que corresponde a Fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios, misma que determina los que con violación a las normas de esta ley fabricaren, suministraren, adquirieren, sustrajeren, arrojaren, usaren, transportaren o tuvieren en su poder armas, municiones, explosivos, accesorios, o materiales destinados a su fabricación serán reprimidos con reclusión menor de 3 a 6 años.

Esta ley está orientada a quienes fabriquen, comercialicen o tengan armas de manera regular y en cantidades y, no a personas que incidentalmente tengan un arma. Para casos incidentales de tenencia de armas está previsto el artículo 162 del Código Penal que dice: “Los particulares que sin el permiso necesario y sin la debida explicación portaren armas de uso militar o policial y de cualquier tipo similar serán sancionados con prisión de 1 a 5 años”. Aquí deliberadamente se vincula a una ley que dicta penas mayores, a fin de justificar una pena elevada en contra de mi esposo y el Juez que conoció la causa el Dr. Freddy San Martín no hizo absolutamente nada, no se supone que los jueces son GARANTISTAS y si quieren interpretar la ley deben hacerlo a favor del procesado?.

13. Para demostrar aún más que el proceso en contra de mi esposo está viciado de total nulidad, la convocatoria a AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO señalada para el día 11 de marzo del 2012 a las 14h20, fue diferida para el 15 de Abril del 2012 por pedido del Fiscal Fernando Guerrero. Aquí, de manera deliberada, se aplaza por 35 días más la diligencia sobre un procesado que para la fecha de la audiencia llevaría ya 10 meses de prisión preventiva.

En el otro proceso en contra de mi esposo, por Asociación Ilícita, se fijó la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el 25 de marzo a las 8h20, sin embargo, el 20 de Marzo, una vez más la Fiscal Thania Moreno a cargo de este caso, solicitó el diferimiento de esta audiencia supuestamente por tener otra diligencia. El Tribunal 5to de Garantías Penales desestimó el diferimiento ya que por orden de prelación, a la Fiscal le correspondía asistir a la audiencia de mi esposo. Por otro lado, en la noche del 20 de marzo, de manera sorpresiva mi esposo fue trasladado al calabozo de la Cárcel 1 del Penal García Moreno y lo mantuvieron ahí por dos días, hasta que finalmente lo ubicaron en el pabellón C de dicha cárcel. Esta medida de castigo, es incomprensible, pues no existió razón alguna para la misma tomando en cuenta que no tenía sentencia ejecutoriada.

Lo manifestado, demuestra que existe un deseo ex profeso de prolongar la estadía de mi esposo en la cárcel y de hacerla más penosa.

Una vez realizada la audiencia de Asociación Ilícita el Tribunal Quinto de Garantías Penales dijo que por votación unánime había encontrado culpables a los procesados y que notificarían la sentencia vía casillero judicial. Pasaron DOS MESES para recibir la notificación de la sentencia, una motivación de VERGÜENZA, en donde dos de los jueces se inventan cosas con tal de motivar, con un voto salvado bien fundamentado. La solicitud de apelación fue ingresada a ese tribunal el viernes 14 de junio.

Dentro del proceso por tenencia ilegal de armas el Tribunal Segundo de Garantías Penales no hizo nada para garantizar la comparecencia de los testigos, dejo bajo responsabilidad de la defensa la detención del Ab. Oswaldo Rivadeneira, María Fernanda Galárraga Diaz y Francisco Piñeiros Albuja, quienes a pesar de haber sido notificados bajo aprensiones de ley no concurrieron. Rivadeneira se excusó diciendo que fue víctima de un asalto y la Señorita Galárraga a pesar de haber firmado su asistencia, salió de la sala y envió un certificado médico para justificar su ausencia. El señor Piñeiros como le es costumbre, se burló una vez más del sistema judicial y no compareció.
Se reinstaló la audiencia por tercera vez sin los testigos PRINCIPALES para la defensa, el Fiscal Guerrero se opuso a la incorporación de documentos de su propia actuación, objetó cuanta prueba la defensa quizo incluir por suerte aceptó los certificados de buena conducta y permanencia!. El acta de audiencia oral pública y contradictoria de juzgamiento certificada solicitada por Asociación Ilícita al tribunal Quinto para ingresar a este proceso fue entregada INCOMPLETA, faltó todo el texto de la audiencia de re-instalación en donde los declararon culpables. Por tal razón el tribunal Segundo dijo desconocer de que mi esposo haya sido juzgado por los mismos hechos, los mismos testigos, el mismo parte policial, la misma audiencia de flagrancia en otro tribunal y decidió declararlo culpable imponiéndole la pena de un año, la misma que se cumple este 29 de junio del 2013.

De los hechos que he dado a conocer se desprende que la detención a mi esposo Diego Vallejo, es parte de un acto persecutorio del gobierno y, por tanto, existen razones suficientes para temer por su integridad física y moral. No se puede entender de otra manera los deliberados y malintencionados errores en el proceso judicial instaurado en contra de mi esposo, ni las amenazas y agresiones que él y la familia hemos recibido.

Este es un extracto con adiciones del escrito enviado hace dos meses al Consejo de la Judicatura a la atención del Dr. Gustavo Jalkh y Dr. Nestor Arbito solicitando un pronunciamiento, hasta la fecha mi solicitud no ha sido atendida.

Alexandra de Vallejo.

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